Veracruzanas buscan que Congreso del Estado de revés a la criminazalización del aborto
Hylcia Trujano
Xalapa, Veracruz a 24 de Octubre de 2017.- La Asociación Civil Equifonía, defensora de los derechos de las mujeres, acusan que el Congreso del Estado viola sus derechos al criminalizar el aborto, por lo que han interpuesto un amparo por “las omisiones legislativas”.
En conferencia de prensa, las integrantes de la organización dieron a conocer que la acción penal que han iniciado tiene el respaldo de veracruzanas de todas partes de la entidad.
“Este amparo no sólo lo estamos presentando nosotras, sino las mujeres del Estado, esta situación legislativa está afectando los derechos humanos en cuanto a su salud, libertad, derechos reproductivos, con interés legítimo en este periodo que acaba de pasar es cuando se está potencializando”, refirió Adriana Fuentes.
Recordó que pese a la Alerta de Género emitida para Veracruz por los altos índices de violencia haca este sector de la población, los legisladores carecen de sensibilización respecto al tema.
Y es que una de las recomendaciones, precisamente, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), por la Alerta de Agravio Comparado, era que el aborto se definiera como la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, lo cual no fue considerado por los legisladores.
Por ello, enfatizó, que existe una clara omisión legislativa con relación a los Artículos 149, 150 y 154, del Código Penal que viola los derechos de las mujeres.
“De tal forma que se están violando los derechos humanos de las mujeres al mantener la legislación vigente que, restringe por su mensaje discriminatorio y efecto inhibidor, el libre ejercicio de las mujeres de libertad, privacidad, dignidad, igualdad ante la ley, salud sexual, reproductiva y psicológica y el libre desarrollo de la personalidad”.
Expresó que la criminalización del aborto es un tipo penal que discrimina a las mujeres por su género, “porque este tipo de delitos es marcadamente sobre ellas y sus posibilidades exclusivas de tener un embarazo, además de inhibir la decisión informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.
Cuestionada sobre la causal por violación restringida a 3 meses, señalaron que “el sólo hecho de sobre pasar el límite de los tres meses marcados en automático penaliza la conducta del aborto, configurándose una modalidad de embarazo forzado, al haber sido producto de una relación sexual no consentida”.
Asimismo, Equifonía A.C. sostuvo, que la ausencia de la causal salud, según las interpretaciones de este derecho por la Suprema Corte de Justicia y del Comité de la CEDAW se debe priorizar la salud por sobre el castigo a conductas como el aborto, además de recomendaciones puntuales como eliminar obstáculos que impidan el acceso al procedimiento de aborto seguro, máxime si se trata del riesgo en la salud de las mujeres.
Por otra parte, indicó, que el hecho de que el Código Penal también castigue a las personas que participen en la comisión de la interrupción del embarazo con su consentimiento aleja a las propias mujeres del derecho a la salud impartida por profesionales en prácticas médicas al existir la amenaza punitiva del Estado en el artículo 150 segundo párrafo del Código Penal.
Además, la amenaza de imputar responsabilidad penal por abortar para posteriormente “no punir” el aborto en los casos contenidos en el Artículo 154 de la ley penal local resulta en una inhibición para hacer uso del derecho a la salud psicológica, física, sexual y reproductiva.
“Aunque no se aplique la penalidad correspondiente, continúa la asignación de culpabilidad por parte de las autoridades penales, con lo que se manda un mensaje discriminatorio y restrictivo de ejercicio de los derechos de las mujeres en donde por salvar su vida o abortar en caso de violación se les estará asignando culpabilidad penal”.
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