Sala Regional Xalapa confirma determinaciones del INE respecto a los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos PRI y MORENA

Xalapa, Veracruz a 23 de Enero de 2018.- En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó los dictámenes consolidados emitidos por el Consejo General del INE derivados de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) correspondientes al ejercicio 2016, en específico, en el caso del PRI, en el estado de Veracruz, y en cuanto a MORENA, en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Al resolver el recurso de apelación 98 de la pasada anualidad, interpuesto por el PRI, los magistrados federales determinaron que el Consejo General fue exhaustivo al valorar la respuesta formulada por el Revolucionario Institucional en relación a las diferencias encontradas con las operaciones reportadas con un proveedor.

En efecto, el actor no acreditó que cinco facturas que reportó fueron canceladas y sustituidas por otras que se registraron en el sistema integral de fiscalización. De ahí que se estimó que el apelante incumplió con la obligación de solventar las observaciones que se le formularon.

En relación al recurso de apelación 114/2017, interpuesto por MORENA, el Pleno de la Sala calificó como infundados los agravios a través de los cuales el partido actor manifestó que las omisiones que originaron las infracciones a las que se hizo acreedor no le representaron un beneficio económico, sino que se trataron de un error contable que no constituye una afectación a la rendición de cuentas, dado que en las diversas conclusiones que son materia de impugnación y sus respectivas sanciones, se determinó que se debieron a omisiones que debían calificarse como faltas meramente formales.

Ahora bien, respecto a las manifestaciones en las que se afirma que la sanción es ilegal porque el Consejo General fundó y motivó su determinación con base en un formato genérico, la Sala Regional estimó que, contrario a lo señalado por el actor, la autoridad responsable al examinar dichas circunstancias atendió las particularidades de cada caso.

En la sesión pública de resolución de este martes 23 de enero, se resolvieron 8 medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, dos juicios electorales y tres recursos de apelación

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