Ople lanza oferta de trabajo para el proceso electoral 2023-2024

Xalapa, Veracruz a 15 de Noviembre de 2023.- Continua abierta la convocatoria para ser parte de este proceso electoral y así ser parte de la democracia en el Estado de Veracruz los sueldos oscilan desde los 12 mil hasta los 34 mil dependiendo el cargo.

a) Presidencia del Consejo $34,311.18 -$28,583.90
b) Secretaría $30,099.88- $25,338.54
c) Vocalía de Organización Electoral $25,888.60 -$22,026.79
d) Vocalía de Capacitación Electoral $25,888.60- $22,026.79
e) Consejería Electoral $12,137.92- $11,082.71

A la ciudadanía residente en el estado de Veracruz que desee participar en el proceso de selección y designación de los cargos que integrarán los Consejos Distritales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, mediante los cuales se renovarán los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado; a solicitar su registro y presentar su documentación conforme a las siguientes:

B A S E S

Podrá participar toda la ciudadanía en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que radique o sea vecina del Distrito Electoral Local del que se trate y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.

REQUISITOS

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos electorales

II. Tener más de 23 años cumplidos al día de la designación;

III. Saber leer y escribir;

IV. Ser vecina o vecino del distrito para el que pretenda integrar el Consejo Distrital, salvo casos de excepción previstos en el artículo 40, párrafo 3 del Reglamento;

V. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar vigente.

VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VIII. No haber sido candidata o candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

IX. No haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

X. No tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas, por las causas
señaladas en el artículo 38 de la Constitución Federal.

XI. No ser ministra o ministro de algún culto religioso a menos que se separe de su ministerio, de conformidad con la Constitución Federal y la ley de la materia;

XII. No ser servidora o servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado, o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos;

XIII. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal, estatal o municipal;

XIV. En caso de ser designado a la Presidencia, Secretaría, Vocalía de Capacitación Electoral y/o Vocalía de Organización Electoral, presentar declaración bajo protesta de decir verdad que no se encuentra desempeñando actividad laboral ni en el sector público ni privado, salvo que sea para el cargo de consejera o consejero electoral.

Podrán participar las personas menores a 23 años, siempre y cuando cumplan dicha edad al momento de su designación.

Tratándose de los cargos de Consejera o Consejero Presidente, Secretaria o Secretario y
Vocalías, se dará preferencia a las personas que acrediten contar con título de licenciatura o certificado de carrera técnica.