En Veracruz, la vida humana se protege desde su concepción hasta la muerte natural, reitera el Congreso local

Hylcia Trujano

Xalapa, Veracruz a 28 de Septiembre de 2017.- Con 24 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, diputados locales aprobaron el dictamen con proyecto de acuerdo que declara improcedente dictaminar en sentido positivo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado, por lo que la Constitución Política de Veracruz continuará protegiendo la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural. 

Con lo anterior, se desechó la propuesta de la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro del Grupo Legislativo de MORENA para la permisión de la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Las y los diputados coincidieron en que modificar la ley al respecto estaría contraviniendo lo que señala la Carta Magna, incurriendo en un acto de inconstitucionalidad.

En el dictamen aprobado se establece que la propuesta de reforma al Artículo 150 incluye en el mismo supuesto, tanto a la mujer que “consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar” como a la “persona que la auxilie o la haga abortar”, estableciendo la misma sanción a ambos; es decir, también quita la pena privativa de libertad a la persona que haga abortar a la mujer.

La iniciativa fue analizada y dictaminada por los diputados Bingen Rementería Molina, Carlos Antonio Morales Guevara, Gregorio Murillo Uscanga, Teresita Zuccolotto Feito, Janeth García Cruz, Tanya Carola Viveros Cházaro, Gregorio Murillo Uscanga, Lourdes García González y Amado Jesús Cruz Malpica, integrantes de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales y, la de Igualdad de Género y Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

Los legisladores de las comisiones dictaminadoras consideraron que la sanción propuesta en la iniciativa, al remitir a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vulnera el principio de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley en materia penal, esto debido a que si se deja que el tipo penal dependa de una tercera norma éste podría perder su naturaleza y finalidad; en otras palabras, existe la posibilidad de que la ley especial sea reformada, derogada, abrogada o sustituida por una nueva, lo que dejaría incompleto el tipo penal, dejándose ver una clara violación al principio de exacta aplicación de la ley penal, generando inseguridad jurídica, incluso, impunidad.

En un segundo término, los legisladores advirtieron que la iniciativa de reforma al tipo penal señala que se pretende aplicar en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos contenidas en la fracción XIV del artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.

“A aquellas personas que hacen abortar a las mujeres, en razón de que estas medidas son específicas para las mujeres en situación de violencia y las personas que hacen abortar a las mujeres no están en este supuesto, porque pueden ser hombres o mujeres que, además, no están en situación de violencia, por lo que el texto vigente es más claro y preciso”, refiere el dictamen.

Respecto de las reformas planteadas al artículo 154, fracciones I, II, III y IV, contenidas en la iniciativa, las comisiones dictaminadoras consideraron que los supuestos señalados en las fracciones I, II, III y IV del citado artículo 154 del Código Penal vigente en los que el aborto no es punible son claros y tutelan el derecho de las mujeres a decidir en libertad si abortan o continúan con el embarazo, incluido el supuesto donde el aborto es resultado de una imprevisión de la madre.

“Por tanto, estas dictaminadoras estiman que el texto vigente del artículo 154 y sus respectivas fracciones del Código Penal para el estado están en consonancia con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución de Veracruz, pues constituyen las excepciones previstas en las leyes a la garantía del derecho a la vida del ser humano desde la concepción, por lo que consideramos innecesaria la reforma que se propone al artículo 154”.

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