La sala Especializada emite una sentencia en contra de un periodista que ya fallecio

Xalapa, Veracruz.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la Sala Regional Especializada emitió una sentencia en contra de varios reporteros el día 29 de abril del presente año donde aparece el nombre de uno que falleció el pasado 21 de marzo casi un mes antes de que se diera a conocer la sanción.

En la sentencia emitida señala en la denuncia que son señalados por violencia política en razón de género (VPG), en los procesos 2020-2021 y el otro del 2023-2024, cabe señalar que la sala especializada ya había determinado la inexistencia de la violencia en una segunda la declaró existente.

Cabe señalar que en la lista donde aparecen los nombres de varios compañeros en una segunda sentencia emitida el pasado 29 de abril aparece el nombre del compañero Eliseo Ignacio Tejeda Olmos quien lamentablemente falleció el pasado 21 de marzo casi un mes antes de que se le acusara de VPG.

Por lo anterior se desconoce la forma en que puedan ir a notificarlo o cobrarle la multa que le fue impuesta por la sala especializada.

En una entrevista la candidata a magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), comentó que la VPG “Es un tema que se tiene que revisar pues por un lado hay que proteger a las mujeres pues siempre estamos en ese riesgo, pero también ver que tipo de violencia es y en qué grado, ya que dar una información con base en la verdad en relación con una persona, puede simplemente ser algo informativo y no de violencia, pertenecer a una familia no es violencia”.

Tambien comento que, se deben erradicar los formalismo y que se resuelvan los asuntos a la brevedad posible pero con la cercania a la gente con dualogo, compromiso, honestidad, y no desde la frialdad de un escitorio.

En la sentencia que emitió la sala especializada señala lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Especializada. El catorce de enero de dos mil veinticinco, se emitió la sentencia dentro del expediente en la que, esencialmente, se determinó la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuida……… Eliseo Ignacio Tejeda Olmos,………., y se concluyó que estas últimas dos personas no incumplieron con su deber de cuidado.

(4) Sentencia de la Sala Superior. El diecisiete de enero del dos mil veinticinco, la parte recurrente en su entonces calidad de candidata a diputada federal, impugnó dicha determinación y el veintiséis de marzo de la misma anualidad, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-18/2025 en el sentido de revocar para efectos, a fin de emitir un nuevo fallo con los parámetros que se señalan más adelante.

(5) Recepción. En su oportunidad, se recibió la notificación de la sentencia del SUP-REP-18/2025, misma que se remitió a la ponencia del magistrado presidente, quien procedió a dar cumplimiento a la determinación de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad conocer

(6) Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se emite en cumplimiento a una sentencia de la Sala Superior.7

SEGUNDA. Determinación de la Sala Superior

(7) La Sala Superior estableció en el recurso de revisión SUP-REP-18/2025 lo siguiente:

“(…) a. Se modifica la sentencia impugnada, para efecto de que la autoridad responsable realice un nuevo análisis en lo individual y en su contexto de la totalidad de los materiales denunciados, bajo una perspectiva de género, en los términos de esta ejecutoria.

b. Para tal efecto, se vincula a la Sala responsable para que, a la brevedad, emita una nueva determinación.

c. Por último, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en el punto anterior, la Sala responsable deberá informar sobre su cumplimiento, acompañando copia certificada de la documentación que lo respalde (…)”

Parte de la sentencia.