La CEDH no guardó silencio en los ultrajes a la autoridad interpuso una acción de inconstitucionalidad

Xalapa, Veracruz a 26 de enero de 2022.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), no ha guardado silencio por ultrajes a la autoridad, interpuso acción de inconstitucionalidad, además de que la comisión no puede establecer juicios a priori, comprometería la imparcialidad y autonomía moral para emitir recomendaciones.

La presidenta de la CEDH Namiko Matzumoto Benítez señaló que, no han guardado silencio respecto del tipo penal ultrajes a la autoridad, reformado mediante el decreto 848 y publicado el 8 de marzo del 2021, la Comisión ejerció su facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad.

Por lo que, interpuso la misma en contra de diversas disposiciones del Código Penal de Veracruz, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que se encuentra en trámite acumulada con el expediente 59/2021.

Durante su comparecencia, en donde recordó que cuando había una polémica entre académicos, sociedad civil organizada, entre otros, la Comisión emitió un posicionamiento claro toda vez que no puede emitir opiniones.

«Establecimos que por una disposición taxativa de la ley que nos rige, estábamos impedidos como organismo protector de los derechos humanos, a emitir una opinión o pronunciarnos respecto de la constitucionalidad o no del tipo penal», señaló.

«No hemos guardado silencio y establecimos las razones por las cuales no podíamos emitir una opinión, el artículo 5 de la Ley 483 establece una prohibición taxativa para emitir una opinión o una interpretación de disposiciones constitucionales ilegales», agregó.

La presidenta del organismo expresó que  la Comisión no puede establecer a priori un juicio, ya que evidentemente se comprometería la imparcialidad que debe mostrar, así como la autonomía moral para emitir una recomendación como lo señala el artículo 5 de la Ley 483.

Por último dio a conocer que cuando la Comisión advierte que una norma puede eventualmente tener vicios de inconstitucionalidad, la ley la facultad para interponer una acción de inconstitucionalidad y evidentemente hay el órgano competente para decidir si esa norma es constitucional o no, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, «y estamos a la espera de su decisión».