Consejo General del OPLE Veracruz resuelve sobre la procedencia a Candidaturas de Ediles

Xalapa, Ver., a 06 de junio de 2021. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Partidos Políticos presentó ante el Consejo General del Organismo Público Local
Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), la resolución sobre la procedencia de la
sustitución por renuncia de las candidaturas al cargo de Ediles de los 212
Ayuntamientos del Estado de Veracruz y Diputaciones por el Principio de Mayoría
Relativa y Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos y
Coaliciones al 5 de junio de 2021.

Durante la Sesión Extraordinaria Urgente se aprobó dar cumplimiento a la sentencia
dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-RAP-
54/2021 y se verifica el cumplimiento al Principio de Paridad Constitucional en su
vertiente de Alternancia, en las modificaciones o sustituciones presentadas en las
planillas de regiduría única de los Ayuntamientos de Tlaquilpa y Tlacolulan, ambos
de Veracruz, presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), en el Proceso
Electoral Local Ordinario 2020-2021.

En otro punto, fue aprobada la designación de diversos integrantes de los Consejos
Distritales y Municipales, producto de las vacantes generadas para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2021-2021.

Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos presentó ante el Consejo
General del OPLE Veracruz, la contestación al C. Williams Macegoza Díaz,
Representante Propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo
Municipal número 103, con sede en Martínez de la Torre, quien consultó si se puede
hacer propaganda de sus candidatos en los vehículos utilizados como transporte

público, a lo que se dio respuesta que sí se pueden usar, siempre y cuando sea
dentro del plazo de campaña.

Así mismo, se dio la contestación a la consulta formulada por el C. Jorge Santiago
Salgado Guati Rojo, quien preguntó si existen leyes, normas o reglamentos que
regulen los espacios públicos sobre los cuales se pueda colocar o elaborar de
manera manual o mecánica publicidad a favor de un partido político y/o candidatos a
cargos de elección popular a nivel local. La respuesta es la normativa que regula las
reglas respecto a la fijación de propaganda electoral en espacios públicos.

Finalmente, se declaró como infundado el Procedimiento de Remoción, iniciado por
Ángel Barrios Leonor, en su calidad de Representante Propietario del PAN, ante el
Consejo Municipal de Ixhuacán de Los Reyes, en contra de las CC. Marlen Astrid
Vargas Ruiz y Gabriela Morales Argüelles, en su calidad de Vocal de Organización y
Vocal de Capacitación, del Consejo Municipal mencionado.